SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.8
II.8 Por memorial de 21 de julio de 2006, Álvaro René Murillo Montaño solicitó se declare la extinción de la acción penal por haber excedido el plazo máximo de duración del proceso de tres años, desde el inicio de la investigación el 12 de junio de 2003 a la fecha (fs. 72 a 97); el 29 del mismo mes, Franz Carlos Bernal Gutiérrez presentó similar solicitud (fs. 513 a 521) y el 31 de agosto de 2006, Guillermo León Ariñez Gonzáles planteó igualmente la extinción de la acción penal (fs. 531 a 534), mientras que el 18 de ese mes, Roberto Fresco Callau, Jorge Inchauste Avilés, Robert René Vásquez Ribera, Julio Inchauste Echazú, Jaime Kolberg y Dolly M. Flores se adhirieron a la solicitud de extinción de la acción penal (fs. 557 a 564).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.8
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- SC 551/2010-R
- vale dejar claramente establecido que el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores ya citados en la jurisprudencia constitucional glosada, efectuando un análisis para cada caso concreto, donde deberá analizarse si existen elementos suficientes que establezcan la extinción de la acción, como son la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mism
- la extinción de la acción penal no puede determinarse únicamente por el transcurso del tiempo
- II.3. Análisis del caso concreto
- no tomaron en cuenta lo establecido en el punto precedente respecto a las condiciones formales y materiales
- REVOCAR