SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada “Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público”, arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve REVOCAR la Resolución 57/07, de 14 de diciembre de 2007, dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada dejando sin efecto las resoluciones judiciales impugnadas, Resoluciones 472/2006 y 478/2006, de 12 y 18 de octubre, respectivamente, dictadas por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar, y Auto de Vista 141/07, de 01 de marzo de 2007, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, debiendo pronunciarse nuevamente conforme a los entendimientos expuestos en la presente Resolución, y sea conforme a derecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.8
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- SC 551/2010-R
- vale dejar claramente establecido que el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores ya citados en la jurisprudencia constitucional glosada, efectuando un análisis para cada caso concreto, donde deberá analizarse si existen elementos suficientes que establezcan la extinción de la acción, como son la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mism
- la extinción de la acción penal no puede determinarse únicamente por el transcurso del tiempo
- II.3. Análisis del caso concreto
- no tomaron en cuenta lo establecido en el punto precedente respecto a las condiciones formales y materiales
- REVOCAR