Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.1
II.1 El 12 de junio de 2003, el Gerente Distrital La Paz del SIN denunció ante el Ministerio Público la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsedad de documento privado, uso de instrumento falsificado y otros, supuestamente cometidos por Guillermo León Ariñez Gonzáles, Julio Inchauste Echazú, Pablo Cuellar Parada, Robert René Vásquez Rivera, Jaime Roberto Kolberg Campero, Jorge Roberto Kolberg, Álvaro René Murillo Montaño, José Carmelo Barrera Chalco, Dolly Mabel Flores Vásquez, Ricardo Fresco Callau, Jaime Bruno Araoz Valdivia, Franz Carlos Bernal Gutiérrez, Julio Ramos Urzagaste y Raúl Ramos Urzagaste (fs. 1588 a 1597).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.8
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- SC 551/2010-R
- vale dejar claramente establecido que el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores ya citados en la jurisprudencia constitucional glosada, efectuando un análisis para cada caso concreto, donde deberá analizarse si existen elementos suficientes que establezcan la extinción de la acción, como son la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mism
- la extinción de la acción penal no puede determinarse únicamente por el transcurso del tiempo
- II.3. Análisis del caso concreto
- no tomaron en cuenta lo establecido en el punto precedente respecto a las condiciones formales y materiales
- REVOCAR