Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
2º
2º Por el tiempo transcurrido, seguridad jurídica y en mérito a la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, dado el efecto inmediato de la Resolución del Tribunal de garantías que concedió la tutela, se dimensiona el efecto de la presente Sentencia Constitucional en sentido de que se mantienen válidos los actos y resoluciones emergentes del cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- fue notificado personalmente el
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º