SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
concediendo
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías emitió la Resolución 04/2007 de 17 de enero cursante de fs. 327 a 330 vta., concediendo el amparo, disponiendo la nulidad del Pliego de Cargo 152/2005 de 23 de junio y del Auto Intimatorio, asimismo el levantamiento de las medidas dispuestas en dicho Pliego. Como fundamentos se señalan: a) En otro proceso en el que se emitió Vista de Cargo en 1994 y concluyó con la Resolución 225/2000 de la Sala Social y Administrativa Segunda dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Hotel “Torino” contra el SIN, en la fase de cobranza coactiva se aplicó el Código Tributario Boliviano, emitiéndose proveído de ejecución tributaria conforme a su art. 108; b) Dicho antecedente constituye un precedente que respalda la circular 08-0119-05 emitida por la Dirección General del SIN referente a que en la fase de cobranza coactiva de adeudos tributarios, debe aplicarse la Ley 2492, en su Disposición Transitoria Segunda y la Disposición Transitoria Primera del Decreto Reglamentario 27310, en observancia del principio de igualdad jurídica en cuanto a la aplicación de los procedimientos de cobranza coactiva y no hacer distinción de los sujetos procesales; y, c) Las leyes procesales se aplican desde el momento que entran en vigencia, aún en los procesos en curso, máxime cuando el art. “306” del CTb.1992, faculta únicamente a interponer excepciones de incompetencia y pago, a diferencia del art. 4 del CTB que faculta interponer otros medios de defensa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- fue notificado personalmente el
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º