SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Habiéndose designado Magistrados del Tribunal Constitucional en el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso el reinició de labores jurisdiccionales procediéndose al sorteo de la presente causa el 18 de mayo de 2010, no obstante, a objeto de obtener mayores luces en virtud a la atribución conferida por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se solicitó documentación complementaria por AC 0401/2010-CA-BIS y habiendo sido remitida la misma, se procedió a la reanudación del plazo, mediante decreto de 22 de septiembre por lo que la presente Sentencia Constitucional es emitida dentro de plazo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- fue notificado personalmente el
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º