Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.3.
II.3. La Gerencia Distrital del SIN, de conformidad a los arts. 304 y ss. del CTb.1992 dictó el Pliego de Cargo 0152/05 de 23 de junio de 2005 y Auto Intimatorio contra la empresa representada por el recurrente por Bs2 515,151.-, disponiéndose entre otras medidas coactivas, la inscripción preventiva de los bienes del contribuyente en el registro de DD.RR. (fs. 35 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- fue notificado personalmente el
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º