SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 29 de diciembre de 2006, cursante de fs. 144 a 155, asevera que el 28 de diciembre de 2000, la Dirección Distrital del SIN emitió la Vista de Cargo 200-112, 602-021/2000, donde se acusa una supuesta incorrecta determinación de impuestos en las declaraciones juradas correspondientes a los periodos 04/97 a 03/98, emitiéndose la Resolución Determinativa LP-200 004, en la que se estableció la existencia de una obligación impositiva de la empresa que representa más una multa por presunta omisión a los Impuestos al Valor Agregado (IVA), a las transacciones (IT), al Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA) y a las Utilidades sobre Empresas (IUE); y que habiendo interpuesto demanda contenciosa tributaria, fue declarada improbada por la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario.
Explica que todos los procedimientos fueron iniciados en vigencia de la Ley 1340 y la Sentencia emitida en aplicación de la misma, en observancia de la Disposición Transitoria Primera del Código Tributario Boliviano (CTB); empero, en plena vigencia de esta última disposición, el 23 de junio de 2005, se emitió el Pliego de Cargo 0152/05, sujetándose al art. 306 del Código Tributario de 1992 iniciando de esta forma el cobro coactivo, que les fue notificado el 15 de julio de ese año, cuando lo que correspondía era emitir un proveído de ejecución tributaria, conforme establece el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 27874 de 26 de noviembre de 2004 Reglamento Complementario al Nuevo Código Tributario, en base al cual se dispuso medidas coactivas como la hipoteca judicial de varios bienes de propiedad de la empresa; por lo que el 21 de agosto de 2006, solicitaron la nulidad del Pliego de Cargo, rechazado por proveído de 7 de noviembre del mismo año, aduciendo que conforme al art. 307 del CTb.1992 no procede otro recurso, salvo las excepciones de pago documentado o nulidad del título por falta de jurisdicción y competencia, invocando además la cosa juzgada, determinación de la que plantearon recurso de revocatoria, rechazado por proveído de 6 de diciembre de 2006, con los mismos fundamentos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- fue notificado personalmente el
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º