SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

fue notificado personalmente el

De la revisión de antecedentes, se tiene que con el Pliego de Cargo 152/05 de 23 de mayo de 2005 (fs. 35), el contribuyente ahora accionante, fue notificado personalmente el 15 de julio de ese año (fs. 35 vta.), y el incidente de nulidad contra el Pliego de Cargo y Auto Intimatorio 152/2005 fue presentado el 21 de agosto de 2006, un año después de haberse puesto en conocimiento del contribuyente; lo que denota que el ahora accionante incurrió en conducta negligente, lo cual no puede subsanarse por la vía del amparo constitucional. Este comportamiento procesal inactivo del accionante también ha sido constatado en la activación de la presente acción tutelar, pues si el accionante y representante de la empresa “Giovanni de Col S.R.L.”, consideraba que el decreto de 6 de diciembre de 2006 emitido por la autoridad tributaria, mediante la cual rechazó la solicitud de revocatoria (recurso de revocatoria), debió interponer recurso jerárquico, pues el mismo accionante en la solicitud de revocatoria manifestó que: ”Al ser el Acto Administrativo de fecha 07 de noviembre de 2006 un acto administrativo de carácter definitivo, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 56 y 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) (Ley Nº 2341), es procedente la impugnación de dicho acto utilizando los recursos administrativos contemplados en dicha norma legal” (sic); de lo que se tiene, que el accionante fue consciente del empleo de los medios de defensa previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo; empero no los utilizó, por lo que es aplicable el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional y como se ha señalado precedentemente impide el análisis de fondo.