Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.5.
II.5. Contra la anterior determinación el contribuyente interpuso recurso de revocatoria (fs. 109 a 114), rechazado por proveído de 6 de diciembre de 2006, de la autoridad recurrida, ordenando se remitan obrados a la Unidad de Cobro Coactivo para la prosecución de las acciones legales correspondientes (fs. 116); con el rechazo fue notificado el 27 de diciembre de 2006 (fs. 119).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- fue notificado personalmente el
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º