Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
1)
Los recurrentes a través de su abogado, ratificaron y reiteraron los argumentos de su demanda, añadiendo lo siguiente: 1) Con el avasallamiento sufrido no pueden sembrar sus tierras, las mismas que se encuentran ocupadas; 2) Las conminatorias del INRA no fueron cumplidas, por lo que dicha instancia resulta ineficaz; y, 3) La jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando se encuentren vulnerados derechos como la propiedad privada y el trabajo no es necesario agotar las instancias legales, más aún si se trata de medidas de hechos que constituyen delitos, los mismos que deberían ser investigados por el Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La tutela excepcional del amparo por medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…"
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR