SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

III.5. Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes que informa el caso que nos ocupa, consta que efectivamente la Colonia Menonita “Villa Cariño”, representada por los ahora accionantes, sufrió el 12 de octubre de 2007, medidas y acciones de hecho por parte de los miembros de la Comunidad Agraria Montenegro y del Sindicato Agrario 24 de Septiembre, quienes ocuparon predios de dicha Colonia a través de acciones violentas, como el corte de alambres divisorios de la referida propiedad, quema de árboles y chaqueos, así como amenazas y amedrentamientos a los colonos, hechos que no fueron desvirtuados por los ahora demandados, y que fueron constatados por la Notaria de Fe Pública, Carmen Inés Domínguez Saavedra. Ante dichos hechos los accionantes, recurrieron ante las autoridades del INRA, denunciando el nuevo avasallamiento sufrido, solicitando al Director Departamental a.i. de esa institución por notas de 15 y 19 de octubre de 2007, el desalojo de los comunarios de Montenegro y del Sindicato 24 de Septiembre; sin embargo, sus pedidos no merecieron respuesta alguna, lo que motivó a que los accionantes activen la presente acción en procura del restablecimiento de sus derechos, constatándose que también se cumplió con el requisito de acudir en forma inmediata y oportuna ante esta jurisdicción constitucional, demandando la tutela que brinda el amparo constitucional.

De otro lado, también se advierte que los accionantes acreditaron la titularidad del derecho de propiedad de la Colonia Menonita “Villa Carriño” sobre los predios que fueron ocupados. Asimismo, no existe evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados; toda vez que no obstante de existir intimaciones por parte del Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, efectuadas en el año 2005, a dichas comunidades de retirarse de los predios de la Colonia Menonita “Villa Cariño”, así como de Resoluciones Administrativas de prohibir nuevos asentamientos, que en su oportunidad fueron constatadas por las autoridades administrativas competentes; sin embargo, los comunarios demandados el 12 de octubre de 2007, incurrieron en un nuevo avasallamiento y asentamiento -el que ahora se demanda- en los predios de la Colonia Menonita Villa Cariño.

Consiguientemente, al constarse el cumplimiento de los requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional respecto al avasallamiento por medidas de hecho, corresponde otorgar la tutela solicitada, toda vez que las medidas de hecho fueron ejercidas por un grupo de personas -comunarios de la Comunidad Agraria Montenegro y del Sindicato Agrario 24 de Septiembre-, quienes en forma violenta ingresaron en predios de propiedad de los accionantes, medidas de hecho que no encuentran cobijo en el orden constitucional bajo ningún título, toda vez que para el ejercicio de los derechos fundamentales existen las vías legales pertinentes a las que todo ciudadano, o grupo colectivo debe acudir; por el contrario, en un Estado de Derecho, surge el deber de soslayar el uso de cualquier acto o medida violenta que implique apartarse del orden establecido y ejercer justicia por mano propia, desvinculándose de los medios y procedimientos establecidos por ley.