Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
II.1.
II.1. Del testimonio de escritura pública 1394/04, se constata que la Colonia Menonita “Villa Cariño”, se encuentra ubicada en el cantón “El Puente”, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 5.100.0000 ha, formada a raíz de la fusión de cuatro parcelas rústicas denominadas “El Imperio y Villa Cariño”, de propiedad de Herman Dyck Martens, (fs. 27 a 30 vta.), superficie inscrita en Derechos Reales, mediante folio real 7.11.2.03.0002044 (fs. 31).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La tutela excepcional del amparo por medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…"
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR