Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
II.8.
II.8. Por memorial de 17 de octubre de 2007, los recurrentes denunciaron nuevo avasallamiento y solicitaron al Director Departamental del INRA, ordene el desalojo de los comunarios de Montenegro y Sindicato de 24 de Septiembre de los predios de la Colonia Menonita “Villa Cariño”, por haber ingresado de manera violenta a los potreros de la Colonia (fs. 48 y vta.). Solicitud que fue reiterada por memorial de 19 del mismo mes y año (fs. 49 vta.). Sin que conste respuesta a dichas peticiones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La tutela excepcional del amparo por medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…"
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR