SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Son propietarios y poseedores de la Colonia Menonita “Villa Cariño”, ubicada en el cantón “El Puente”, Tercera Sección de la provincia Guarayos, calidad que la tienen en virtud del convenio internacional suscrito en la Organización de Naciones Unidas (ONU), por el que el Gobierno de Bolivia aceptó su llegada a territorio boliviano en calidad de colonizadores menonitas para dedicarse a la actividad agropecuaria, autorización que les permitió comprar tierras que fueron sometidas al trámite de saneamiento básico por la superficie de 6.343.8030 ha; sin embargo, desde el año 2003 la colonia que representan ha sufrido constantes avasallamientos. En ese año fue avasallada por el “Sindicato” Agrario Montenegro, con el que en forma      posterior celebraron un convenio, donde los representante de dicho “Sindicato” se comprometieron a no cometer más hechos violentos, lo que motivó a realizar el saneamiento básico de sus predios a raíz del cual el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), realizó un recorte de los terrenos llegando a sanear una superficie de 5.711 ha, las cuales cuentan con títulos ejecutoriales.

Agregan que el año 2005, nuevamente fueron avasallados por el referido “Sindicato” y por el Sindicato 24 de Septiembre, por lo que recurrieron al INRA, institución que ordenó el 30 de septiembre de 2005, la realización de una inspección ocular en la Colonia Menonita “Villa Cariño”, y constató los asentamientos ilegales, por lo que decidió intimar a los comunarios de Montenegro y a los miembros del Sindicato 24 de Septiembre, para que recorran hasta el área de inmovilización ordenado por el mismo INRA, intimación que fue reiterada el 30 de noviembre de ese año.

No obstante dichos antecedentes, el 12 de octubre de 2007, por tercera vez los comunarios de la Comunidad Agraria Montenegro y los miembros del Sindicato 24 de Septiembre, ingresaron de manera violenta y con amenazas de muerte ampliaron su espacio de avasallamiento hasta sus potreros, hecho que hicieron conocer al INRA pidiéndoles ordenen el desalojo de los avasalladores, en razón a que ya existía dos conminatorias para tal efecto; empero, dicha institución no dio respuesta a lo solicitado.

Finalizan señalando que el derecho a la propiedad privada se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado, más aún la propiedad de la comunidad de menonitas que representan, pues se encuentra cumpliendo con la función económica social y aportando al desarrollo del departamento por el trabajo que realizan; pero en su caso su derecho propietario se encuentra restringido por los asentamientos ilegales que sufrieron, por lo que al no existir otra instancia que en forma inmediata restituya sus derechos interponen el presente recurso.