Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
II.6.
II.6. El 10 de noviembre de 2005, el Director Departamental a.i. del INRA, intimó a la Comunidad Agraria Montenegro y al Sindicato Agrario 24 de Septiembre, para que en plazo de cuarenta y ocho horas se retiren del predio Colonia “Villa Cariño”, bajo conminatoria de usarse la ayuda de la fuerza pública en caso de incumplimiento (fs. 38). Intimación que fue reiterada el 30 de noviembre de 2005 (fs. 47). No consta que dicha intimación hubiera sido cumplida
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La tutela excepcional del amparo por medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…"
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR