Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
II.5.
II.5. De acuerdo con el informe de inspección ocular, la Dirección de Saneamiento del INRA Santa Cruz, constató en esa oportunidad: 1) La existencia de avasallamiento al interior de la Colonia Menonita Villa Cariño por parte de la Comunidad Agraria Montenegro y el Sindicato Agrario 24 de Septiembre; y, 2) Que el área inmovilizada por Resolución Administrativa 046/05 de 2 de febrero, seguía con riesgo de asentamientos nuevos, chaqueos y otros, por parte de dicha Comunidad (fs. 39 a 41).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La tutela excepcional del amparo por medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…"
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR