SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
II.7.
II.7. Mediante acta notariada de verificación emitida el 13 de octubre de 2007, la Notaria de Fe Pública, Carmen Inés Domínguez Saavedra, verificó los predios de la Colonia Menonita “Villa Cariño”, y: i) Dio fe del avasallamiento de los terrenos de dicha Colonia, ii) Verificó que en la misma se encontraban miembros de la Comunidad Agraria Montenegro: iii) Constató el corte de alambre de división de dicha propiedad; iv) Comprobó el chaqueo de árboles que se realizaba en ese momento; v) Confirmó la presencia de miembros del Sindicato Agrario 24 de Septiembre; vi) Dio fe de que la cerca de la propiedad estaba violentada y, vii) Evidenció amedrentamiento y amenazas a los miembros de la Colonia Menonita “Villa Cariño” (fs. 50).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La tutela excepcional del amparo por medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…"
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR