SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 05/2007 de 13 de diciembre, que cursa de fs. 97 a 102, por la que concedió la tutela solicitada, ordenando la desocupación inmediata de las tierras ocupadas por parte de los recurridos, más el pago de costas, daños y perjuicios. Resolución que fue pronunciada con los siguientes fundamentos: a) Los recurridos incurrieron en un acto ilegal al no acatar las intimaciones del INRA, habiendo cometido nuevamente acciones contrarias al ordenamiento jurídico penal como apropiación indebida, despojo, perturbación de posesión y desobediencia a la autoridad; b) La Comunidad Agraria Montenegro conducida por los recurridos, conjuntamente el Sindicato Agrario 24 de Septiembre, avasallaron las tierras de propiedad de los recurrentes, atentando contra los derechos a la propiedad privada, seguridad jurídica y trabajo; y, c) Los recurrentes agotaron las instancias correspondientes pues recurrieron ante el INRA, pero no tuvieron respuesta oportuna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La tutela excepcional del amparo por medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…"
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR