Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
II.4.
II.4. A raíz de la denuncia de avasallamiento de aproximadamente 1.500 ha, efectuada el 24 de mayo de 2005, por Hein Doerksen Siemens, Presidente de la Asociación de Agropecuarios Colonia Menonita “Villa Cariño”, el Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, por memorando DD-S-SC 0202/2005 de 27 de septiembre, ordenó la realización de una inspección ocular en la Colonia Menonita Villa Cariño, con objeto de verificar la denuncia de avasallamiento por parte de la Comunidad Campesina Montenegro y el Sindicato 24 de Septiembre (fs. 39 a 41 a).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La tutela excepcional del amparo por medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…"
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR