SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
3)
3) El 17 de abril de 2007, presentó recurso de revocatoria, denunciando la vulneración de su derecho a la dignidad, haciendo notar que el proceso de evaluación descrito no fue transparente; mismo que fue rechazado y mediante memorándum SG-RRHH-228/07 de 19 del citado mes y año, se le hizo conocer la conclusión del interinato; para, posteriormente, comunicarle a través de otro memorándum, que el periodo de interinato no concluiría el 16, sino el 26 de ese mes y año, quedando sin efecto el memorándum SG-RR.HH.-218/07; contra esta determinación, el 20 del indicado mes y año, presentó un nuevo recurso de revocatoria, que fue declarado improcedente por Resolución (sin número) de 3 de mayo de 2007, pronunciada por el Defensor del Pueblo. Señala que, no tuvo la oportunidad de presentar prueba, debido a que la Secretaria del Defensor del Pueblo, Zulema Prado Montaño, no señaló audiencia para su producción y que las notificaciones se realizaron vía fax desde La Paz a Cobija. Interpuso recurso jerárquico ante la Superintendencia General del Servicio Civil, resuelto por la Resolución Administrativa (RA) 101/2007 de 18 de julio, confirmando el fallo recurrido.
- recurso de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4.
- b)
- c)
- d)
- será interpuesta contra el servidor público o la persona individual o colectiva que restrinja o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución
- es necesario que la acción esté dirigida contra el o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida, ya que la tutela a brindarse en caso de constatarse la lesión de derechos, está dirigida a restituir y efectivizar esos derechos por el agraviante, ya sea autoridad o particular, situación que sólo procede cuando el recurso está dirigido contra él'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- APROBAR