SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 032/07 de 17 de diciembre de 2007, cursante de fs. 239 a 240 vta., por la que declaró improcedente el recurso, sin costas por ser excusable, bajo los siguientes argumentos: i) El recurso de amparo constitucional, como prevé el art. 94 de la LTC, es extraordinario, tiene por objeto garantizar la vigencia de los derechos y garantías constitucionales contra la vulneración cometida por parte de autoridades o particulares; ii) En el caso presente, se impugnó un acto administrativo sobre la convocatoria para designar al titular de un cargo; contra éste, la representada de la recurrente interpuso recurso administrativo de revocatoria, que fue declarado improcedente; para luego, plantear el jerárquico ante el Superintendente General del Servicio Civil, de conformidad al DS 26319, que confirmó la Resolución del inferior; e, iii) Sin ingresar al fondo del recurso, que acusa vulneración de garantías constitucionales por indebido proceso e inseguridad jurídica, además de otros derechos que considera violentados, en razón a que Mirtha Da Costa Ferreira debía orientar su demanda contra todas las autoridades que intervinieron sucesivamente en la instancia administrativa, en virtud a la legitimación pasiva, no se puede perseguir la nulidad de una resolución administrativa cuando sus efectos se encuentran suspendidos por otra; pues, para considerar el petitorio, debe también dirigirse contra la autoridad que dictó la última Resolución, el Superintendente General del Servicio Civil y el Intendente de Recursos Jerárquicos, advirtiéndose el incumplimiento del art. 97 de la LTC.