SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 032/07 de 17 de diciembre de 2007, cursante de fs. 239 a 240 vta., por la que declaró improcedente el recurso, sin costas por ser excusable, bajo los siguientes argumentos: i) El recurso de amparo constitucional, como prevé el art. 94 de la LTC, es extraordinario, tiene por objeto garantizar la vigencia de los derechos y garantías constitucionales contra la vulneración cometida por parte de autoridades o particulares; ii) En el caso presente, se impugnó un acto administrativo sobre la convocatoria para designar al titular de un cargo; contra éste, la representada de la recurrente interpuso recurso administrativo de revocatoria, que fue declarado improcedente; para luego, plantear el jerárquico ante el Superintendente General del Servicio Civil, de conformidad al DS 26319, que confirmó la Resolución del inferior; e, iii) Sin ingresar al fondo del recurso, que acusa vulneración de garantías constitucionales por indebido proceso e inseguridad jurídica, además de otros derechos que considera violentados, en razón a que Mirtha Da Costa Ferreira debía orientar su demanda contra todas las autoridades que intervinieron sucesivamente en la instancia administrativa, en virtud a la legitimación pasiva, no se puede perseguir la nulidad de una resolución administrativa cuando sus efectos se encuentran suspendidos por otra; pues, para considerar el petitorio, debe también dirigirse contra la autoridad que dictó la última Resolución, el Superintendente General del Servicio Civil y el Intendente de Recursos Jerárquicos, advirtiéndose el incumplimiento del art. 97 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4.
- b)
- c)
- d)
- será interpuesta contra el servidor público o la persona individual o colectiva que restrinja o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución
- es necesario que la acción esté dirigida contra el o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida, ya que la tutela a brindarse en caso de constatarse la lesión de derechos, está dirigida a restituir y efectivizar esos derechos por el agraviante, ya sea autoridad o particular, situación que sólo procede cuando el recurso está dirigido contra él'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- APROBAR