SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
será interpuesta contra el servidor público o la persona individual o colectiva que restrinja o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución
De acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, el art. 128 de la CPE, establece que será interpuesta contra el servidor público o la persona individual o colectiva que restrinja o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución; es decir que esta acción imprescindiblemente debe ser dirigida contra la persona o autoridad pública que lesionó los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, quien se constituye en el agraviante (s) y por ende tiene la obligación de restablecer el derecho o garantía presuntamente lesionado, de constatarse el mismo.
De otra parte la Ley del Tribunal Constitucional, estableció como un requisito para la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, prevista bajo el denominativo de “recurso” en el art. 97 de la LTC, la exigencia legal de individualizar a la parte demandada o su representante legal, a objeto de tener certeza sobre la persona o autoridad responsable de la presunta vulneración de los derechos del accionante.
- recurso de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4.
- b)
- c)
- d)
- será interpuesta contra el servidor público o la persona individual o colectiva que restrinja o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución
- es necesario que la acción esté dirigida contra el o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida, ya que la tutela a brindarse en caso de constatarse la lesión de derechos, está dirigida a restituir y efectivizar esos derechos por el agraviante, ya sea autoridad o particular, situación que sólo procede cuando el recurso está dirigido contra él'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- APROBAR