SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

será interpuesta contra el servidor público o la persona individual o colectiva que restrinja o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución

De acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, el art. 128 de la CPE, establece que será interpuesta contra el servidor público o la persona individual o colectiva que restrinja o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución; es decir que esta acción imprescindiblemente debe ser dirigida contra la persona o autoridad pública que lesionó los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, quien se constituye en el agraviante (s) y por ende tiene la obligación de restablecer el derecho o garantía presuntamente lesionado, de constatarse el mismo.

De otra parte la Ley del Tribunal Constitucional, estableció como un requisito para la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, prevista bajo el denominativo de “recurso” en el art. 97 de la LTC, la exigencia legal de individualizar a la parte demandada o su representante legal, a objeto de tener certeza sobre la persona o autoridad responsable de la presunta vulneración de los derechos del accionante.