SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, denuncia la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”; a la defensa, al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, por cuanto su representada obtuvo el mayor puntaje en la convocatoria pública para acceder al cargo de Profesional en Atención a la Ciudadanía en la Representación Departamental del Pando de la Defensoría de Pueblo, además de contar con la recomendación del Comité Técnico de Selección; sin embargo, no fue designada en el puesto por atribuírsele una sentencia condenatoria y en su lugar, fue posesionada la postulante que alcanzó el segundo lugar. Interpuso recurso de revocatoria, que fue declarado improcedente, en cuya instancia, no tuvo la oportunidad de presentar prueba; también, planteó el jerárquico ante el Superintendente General del Servicio Civil, quien confirmó el recurso de revocatoria, fundando su Resolución en documentación obtenida de forma ilegal y según la cual, se confirmaba la supuesta sentencia ejecutoriada en proceso penal, sin considerar que el fallo fue absolutorio a favor de Mirtha Da Costa Ferreira. Asimismo, obviaron que la representada de la recurrente, contaba con más de veintiún años de ejercicio profesional y que fue capacitada por la institución. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la representada de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4.
- b)
- c)
- d)
- será interpuesta contra el servidor público o la persona individual o colectiva que restrinja o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución
- es necesario que la acción esté dirigida contra el o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida, ya que la tutela a brindarse en caso de constatarse la lesión de derechos, está dirigida a restituir y efectivizar esos derechos por el agraviante, ya sea autoridad o particular, situación que sólo procede cuando el recurso está dirigido contra él'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- APROBAR