Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial de 14 de mayo de 2007, presentó recurso jerárquico ante la Secretaria General del Defensor del Pueblo, (fs. 3 a 5 del anexo 1). El Superintendente General Interino del Servicio Civil y el Intendente de Recursos Jerárquicos emitieron la RA SSC7IRJ/101/2007 de 18 de julio, confirmado totalmente la Resolución del recurso de revocatoria sin número de 3 de mayo de 2007, dictada por la Secretaria General de al Defensoría del Pueblo (fs. 50 a 55).
- recurso de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4.
- b)
- c)
- d)
- será interpuesta contra el servidor público o la persona individual o colectiva que restrinja o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución
- es necesario que la acción esté dirigida contra el o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida, ya que la tutela a brindarse en caso de constatarse la lesión de derechos, está dirigida a restituir y efectivizar esos derechos por el agraviante, ya sea autoridad o particular, situación que sólo procede cuando el recurso está dirigido contra él'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- APROBAR