SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
i)
El abogado de la recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando: i) Mirtha Da Costa Ferreira, fue contratada en dos oportunidades; de forma directa como consultora, en mérito a ganar un concurso; la segunda vez, fue designada como interina; y por último, se lanzó una convocatoria pública para el cargo de Profesional en Atención a la Ciudadanía en la Representación Departamental del Defensor del Pueblo en el departamento de Pando, obteniendo el mejor puntaje entre varios candidatos,; ii) No fue designada en el cargo porque, supuestamente, existiría en su contra una sentencia condenatoria con pena privativa de libertad que le haría inidónea para el cargo; pero no consideraron que dicho fallo fue absolutorio, además que la documentación fue obtenida ilegalmente; iii) El recurso de revocatoria, fue declarado improcedente, figura que no existe, conforme lo determinado por el art. 23 del Decreto Supremo (DS) 26319 que establece las formas de su resolución; iv) Las notificaciones se efectuaron vía fax, sin tomar en cuenta la distancia que establece el ordenamiento jurídico; en consecuencia, no se cumplieron los términos procesales, ni mucho menos el procedimiento administrativo, vulnerándose el debido proceso y el derecho de defensa; v) Se lesionó la “seguridad jurídica”, pues se convocó a un cargo público, donde la representada recurrente obtuvo el primer lugar; es decir, no se respeto la trayectoria profesional de la mandante recurrente vi) También, se vulneró su derecho al trabajo; inicialmente interina con un contrato hasta la conclusión del proceso de selección, según convocatoria pública al término de la misma se le comunicó el cese de sus funciones hasta determinada fecha, luego se le dijo una fecha posterior (26 de de abril de 2007); vi) Al indicar que no es idónea para el cargo a tener sentencia condenatoria en su contra, la recurrente fue discriminada, vulnerándose el derecho a la igualdad. Finalmente, reiteró su petitorio.
- recurso de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4.
- b)
- c)
- d)
- será interpuesta contra el servidor público o la persona individual o colectiva que restrinja o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución
- es necesario que la acción esté dirigida contra el o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida, ya que la tutela a brindarse en caso de constatarse la lesión de derechos, está dirigida a restituir y efectivizar esos derechos por el agraviante, ya sea autoridad o particular, situación que sólo procede cuando el recurso está dirigido contra él'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- APROBAR