SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

es necesario que la acción esté dirigida contra el o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida, ya que la tutela a brindarse en caso de constatarse la lesión de derechos, está dirigida a restituir y efectivizar esos derechos por el agraviante, ya sea autoridad o particular, situación que sólo procede cuando el recurso está dirigido contra él'

La legitimación pasiva, entendida como la exigencia legal a la parte actora de precisar contra quien o quienes se dirige la acción, a objeto de tener certeza sobre la persona (s) o autoridad (s) que presuntamente lesionaron derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante. En ese sentido, la jurisprudencia la definió como: “'…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…´(SC 0691/2001-R de 9 de julio), es necesario que la acción esté dirigida contra el o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida, ya que la tutela a brindarse en caso de constatarse la lesión de derechos, está dirigida a restituir y efectivizar esos derechos por el agraviante, ya sea autoridad o particular, situación que sólo procede cuando el recurso está dirigido contra él' (las negrillas nos corresponden) (SC 0529/2010-R de 12 de julio).