Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
4)
4) Finalmente, señala que el Defensor del Pueblo realizó la convocatoria externa 002/07 publicada el 8 de marzo de 2007, por mero formalismo, para favorecer a la persona que ocupó el segundo lugar en el proceso de evaluación, dejando de lado su trayectoria profesional. Empero, mediante comunicación interna DP 1589/07 de 9 de abril del mismo año y amparado en el art. 18.II inc. c) del Decreto Supremo (DS) 26115, se apartó de la recomendación del Comité Seleccionador, cuyos miembros sugirieron que el cargo sea ocupado por su representada como ganadora del concurso, por encontrarse ocupándolo y haber sido capacitada por la institución.
- recurso de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4.
- b)
- c)
- d)
- será interpuesta contra el servidor público o la persona individual o colectiva que restrinja o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución
- es necesario que la acción esté dirigida contra el o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida, ya que la tutela a brindarse en caso de constatarse la lesión de derechos, está dirigida a restituir y efectivizar esos derechos por el agraviante, ya sea autoridad o particular, situación que sólo procede cuando el recurso está dirigido contra él'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- APROBAR