SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

a)

Manfred Reyes Villa Bacigalpi, Prefecto del departamento de Cochabamba, por memorial cursante de fs. 238 a 241 y en audiencia cursante a fs.242 y vta., a través de su abogado apoderado, informó: a) Mediante Licitación Pública Nacional 06/2007, se convocó a las empresas a presentar propuestas para el proyecto “CONSTRUCCION DEL PLAN DE MANEJO INTEGRAL DE LA CUENCA KHAKARANA” (sic). En acto público, se recibió la documentación legal, técnica, administrativa y económica de siete proponentes; b) La comisión correspondiente, descalificó a la empresa representada por el recurrente, debido a la evaluación del resumen financiero de la última gestión, solicitado en el formulario A-12, en el que se indica “gestión 2007 y no así 2006” (sic); situación considerada insubsanable, por lo que se recomendó la adjudicación a favor de la empresa “TRES SIGLOS”; c) Interpuesto el recurso de impugnación por el recurrente, la MAE, mediante RA 030/2007, confirmó la RA de adjudicación 87/07, disponiendo la prosecución del proceso de contratación y la ejecución de la boleta de garantía; d) La resolución confirmatoria es expresa, motivada y única, fundada en los informes técnico y legal en base a las normas aplicables correspondientes a los arts. 17.III inc. e) y 19.I inc. a) del Reglamento del texto ordenado del DS 27328; e) El pliego de condiciones, indicó que el resumen de la información financiera debía presentarse de acuerdo al formulario A-12 y que tiene calidad de declaración jurada que, en caso de adjudicación, comprometía al proponente a presentar el balance de la última gestión que respalda los datos proporcionados; además, la ausencia de documentación y aspectos solicitados en el documento base de contratación, constituye un error no subsanable y por tanto, merece descalificación; f) Resuelto el recurso por el Consejo Departamental, mediante Resolución 77/2007, se dispuso la prosecución del proceso de licitación, autorizando al Prefecto la suscripción del contrato DDJ-251/2007 con la empresa ganadora; y, g) La facultad de la comisión calificadora, respecto a la valoración de los documentos financieros, es un aspecto controvertible que no puede ser protegido mediante un recurso de amparo constitucional, sino en un proceso contencioso administrativo, conforme el art. 161 del citado Reglamento, debiendo aplicarse el carácter subsidiario y supletorio del recurso constitucional.