SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso de contratación de la licitación pública nacional 06/2007 de 11 de septiembre, correspondiente al proyecto de “Construcción del Plan de manejo Integral de la Cuenca Khakarana” (sic), se descalificó a la empresa que representa con el argumento que la propuesta que presentó, no cumplía con el formulario A-12, consistente en el resumen de información financiera, por considerarlo un error no subsanable; procediéndose a la emisión de la Resolución Administrativa (RA) de adjudicación 87/07 11 de septiembre de 2007, dictada por la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación (ARPC).
El recurrente afirma que, la empresa que representa cumplió con la presentación del aludido resumen en el formato del formulario A-12, de acuerdo a lo establecido por el “punto 21.3.9 del Pliego de Condiciones para la Contratación de Obras” (sic); y, el llenado de la casilla correspondiente a la gestión del resumen de información financiera, no es un error insubsanable por no estar previsto en el art. 17 del Reglamento del texto ordenado del Decreto Supremo (DS) 27328 de 31 de enero de 2004; en consecuencia, interpuso recurso administrativo de impugnación, previsto por los arts. 60, 61 y 62 del DS 27328; y, 155 al 169 de su Reglamento, contra la RA de Adjudicación 87/07 solicitando su revocatoria; cumpliendo el requisito de entrega de garantía, mediante la boleta del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., por la suma de Bs5 436,87.- (cinco mil cuatrocientos treinta y seis 87/100 bolivianos); sin embargo, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), autoridad recurrida, emitió la RA 030/2007 de 25 de septiembre, sin referirse a los aspectos mencionados en el recurso de impugnación, ni exponer los de hecho y de derecho que sustentan el argumento que la empresa no cumplió con la presentación del resumen de información financiera en el formulario A-12; al contrario, simplemente, se limita a citar el contenido de los informes de la Comisión Calificadora CI-CC-011/07 y del departamento legal DRNMA 467/2007, emitido por el asesor jurídico de la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente, sin exponer técnica ni jurídicamente, por qué considera que a la propuesta le faltan documentos o que éstos no cumplen con las condiciones de validez que constituyan errores insubsanables, no obstante la claridad del art. 17.III del Reglamento del texto ordenado del DS 27328.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, subsidiariedad y proceso contencioso administrativo
- III.4. La notificación al tercero interesado en la presente acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR