SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.5.
II.5. Notificada el 11 de septiembre con la resolución administrativa (fs. 32 del anexo 2), la empresa representada por el recurrente, el 17 de del mismo mes y año, impugna la RA de adjudicación 87/07, argumentando que la última gestión fiscal de la empresa, corresponde al periodo comprendido entre abril de 2006 a marzo de 2007, siendo el cierre de la misma en ese mes de la última gestión; situación corroborada por el Número de Identificación Tributaria (NIT) y balance adjuntos; que la observación realizada por la comisión de calificación no constituye un error no subsanable, habiendo excedido sus atribuciones al margen de lo especificado en el pliego de condiciones; y en consecuencia, la resolución impugnada estaría viciada de nulidad (fs. 40 a 43 del anexo 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, subsidiariedad y proceso contencioso administrativo
- III.4. La notificación al tercero interesado en la presente acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR