SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, en representación de la empresa Continental de Construcciones S.R.L., alega la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, manifestando que dentro del proceso de licitación pública 06/2007, la autoridad recurrida, en su calidad de MAE, confirmó la RA de adjudicación 87/07 a favor de la empresa “TRES SIGLOS”, en base a los informes de la comisión calificadora y el del Asesor de la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente, DRNMA 467/2007; y el art. 17 y 19.II a) del Reglamento del texto ordenado del DS 27328, interpretando que la omisión incurrida en el formulario A-12, correspondiente al resumen de la información financiera exigido en el pliego de condiciones, se consigne la gestión 2006 y en el correspondiente a su representada, se señaló 2007, otorgándole a esta situación, la calidad de error no subsanable que implica la descalificación de la propuesta. La autoridad recurrida, no consideró que la gestión fiscal de la empresa según su NIT y balances, corresponden al periodo comprendido entre abril de 2006 a marzo de 2007; además, la resolución que emitió, carece de fundamentación técnica y jurídica, no es expresa, motivada, ni única. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la empresa representada por el recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.