Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. El referido informe de la Comisión de Calificación, recomienda la adjudicación del proyecto a la “EMPRESA TRES SIGLOS”, que presentó su propuesta por Bs1 084 390,87.- (un millón ochenta y cuatro mil trescientos noventa 87/100 bolivianos) y en su mérito, la ARPC emitió la Comunicación Interna SDCDP-0196/2007 de 11 de septiembre, disponiendo que se proceda a elaborar la Resolución Administrativa de Adjudicación a favor de dicha empresa (fs. 27 del anexo 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, subsidiariedad y proceso contencioso administrativo
- III.4. La notificación al tercero interesado en la presente acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR