SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.6.
II.6. El Prefecto del departamento de Cochabamba, autoridad recurrida, en su calidad de MAE, mediante RA 030/2007 de 25 de septiembre, confirmó la RA de Adjudicación 87/07 en base a los informes de la Comisión Calificadora y el DRNMA 467/2007, del Asesor Legal de la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente, sobre los argumentos del recurso de impugnación; el art. 17 del Reglamento del texto ordenado del DS 27328, que considera como error insubsanable la no presentación de cualquier requisito documento solicitado en el documento base de contratación o que estén incompletos y/o sin firma del representante legal y/o del personal propuesto, originando la descalificación de la propuesta; y el art. 19.II inc. a) del Reglamento del citado Decreto, que faculta a la comisión de calificación, a desacreditar una propuesta cuando se omite la presentación de cualquier documento requerido, entendiéndose, no sólo su inadvertencia, sino también, que no cumpla con las condiciones de validez requeridas y no se considere error subsanable (fs. 63 a 64 del anexo 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, subsidiariedad y proceso contencioso administrativo
- III.4. La notificación al tercero interesado en la presente acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR