SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 4
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Manfred Reyes Villa Bacigalupi, Prefecto del departamento de Cochabamba; solicitando se conceda, disponiendo la nulidad de la RA 030/2007 y que la autoridad recurrida, emita una nueva, de manera expresa y motivada, respecto a las consideraciones del recurso de impugnación, con fundamentos jurídicos y técnicos sobre su nueva decisión. Agrega además, se reconozcan los daños y perjuicios ocasionados, que conciernen a la boleta de garantía emitida por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a favor de la referida Prefectura y ejecutada por Bs5 436.- (cinco mil cuatrocientos treinta y seis bolivianos); y, el costo que implica la contratación de un profesional abogado, traslado y estadía en la ciudad de Santa Cruz, considerando que el domicilio legal del recurrente, se ubica en la ciudad de La Paz, determinándose también, la responsabilidad civil.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, subsidiariedad y proceso contencioso administrativo
- III.4. La notificación al tercero interesado en la presente acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR