SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 50 de 20 de diciembre de 2007, cursante de fs. 243 a 244 vta., por la que declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, con el fundamento que éste cuestiona aspectos formales incumplidos por la MAE, a momento de emitir la Resolución Administrativa que impugna, arguyendo que no fuera expresa, motivada y única; observación que, no puede seguirse por la vía constitucional, como instancia impedida de corregir o enmendar errores, tomando en cuenta la última parte del art. 162.I in fine del Reglamento del texto ordenado del DS 27328 de 31 de enero de 2004; además, el recurrente no agotó el proceso contencioso administrativo, previsto por el art. 61.III del citado Decreto Supremo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, subsidiariedad y proceso contencioso administrativo
- III.4. La notificación al tercero interesado en la presente acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR