SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.4. La notificación al tercero interesado en la presente acción tutelar
Respecto a la calidad de tercero interesado, se entiende como tal, la persona individual o jurídica que tiene un interés legítimo dentro de un litigio, por cuyo resultado pudiera verse afectado; constituye el reconocimiento a los derechos y garantías constitucionales de igualdad, debido proceso y defensa, de quien, sin ser parte propiamente dicha dentro de la acción de amparo constitucional, puede verse involucrado, ya sea en beneficio o en contra de sus intereses, por la resolución a emitirse; todo ello, considerando también que sin ser escuchado, nadie puede soportar una decisión que le sea perjudicial; conforme a lo expresado, sobreviene la exigencia de su citación oportuna, conforme previene el art. 61.4 de la Ley LTC y la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El tercero interesado, no es propiamente parte procesal, pero la resolución que asuma el Tribunal de garantías o este Tribunal en revisión, compromete sus derechos individuales, sean estos efectivos o expectaticios y su situación jurídica dentro del proceso judicial o administrativo.
La institución del tercero interesado, tiene su génesis, precisamente, en el respeto de sus derechos individuales, pues sin ser parte de la acción tutelar, puede verse afectado o comprometido. Se sustenta en el hecho que, el ejercicio de los derechos fundamentales de una persona que activa la acción de defensa constitucional, no la perjudique; límite que se efectiviza con la obligación de su notificación con la finalidad inherente a la naturaleza de esa diligencia procesal, que es, precisamente, poner en su conocimiento la acción instaurada, sus argumentos y petición, para que este tercero, tenga oportunidad de expresar su situación jurídica en el proceso y pretender, con una intervención escrita o en audiencia, que la resolución a emitirse por el Tribunal de garantías no lesione sus intereses legítimos. En resumen, la intervención del tercero interesado responde exclusivamente al resguardo de sus derechos, responde a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional que permite, por su esencia misma, esa intervención, con la finalidad de ser oída en cumplimiento del debido proceso constitucional.
Para ilustrar lo referido, la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, complementó y moduló el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional en la SC 1351/2003-R de 16 se septiembre, respecto a la exigencia del señalamiento del nombre y domicilio del tercero legítimamente interesado en el recurso de amparo constitucional, como requisito formal de admisibilidad para efectos de su notificación e intervención; en dicha Sentencia, indicó: "...dentro de los requisitos de admisibilidad, no sólo son exigibles los previstos por el art. 97 de la LTC, sino aquellos que han sido desarrollados por la jurisprudencia constitucional y que son de orden procesal con carácter imperativo, tal es el caso, del señalamiento de domicilio del tercero interesado, cuando el recurso de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC por la jurisprudencia constitucional, y que es de carácter formal; tal como lo ha establecido este Tribunal Constitucional en el AC 0030/2005-RCA de 29 de julio ...".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, subsidiariedad y proceso contencioso administrativo
- III.4. La notificación al tercero interesado en la presente acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR