SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a)
Patricia Carolina Salame Barriga, en representación del entonces Presidente del Tribunal Agrario Nacional, Antonio José Hassenteufel Salazar, presentó informe escrito cursante de fs. 24 a 27, indicando lo siguiente: a) En todos los órganos del Poder Judicial, desde la gestión 2005, se procedió a ejecutar un proceso de institucionalización de todos los cargos administrativos y de apoyo jurisdiccional; no habiendo sido el Tribunal Agrario Nacional la excepción a demás que por las actas de Sala Plena que adjunta, que evidencian que dicho proceso inició en dicha institución en la gestión 2006, primero con los funcionarios administrativos y a su conclusión con los de apoyo jurisdiccional; b) El agradecimiento de servicios del recurrente y otros, fue determinado mediante Resolución de Sala Plena, no tratándose de una decisión unilateral y discrecional del Presidente, sino de una decisión adoptada por la Sala Plena, que devino del referido proceso de institucionalización programado conforme a normas en actual vigencia; c) Con relación a la supuesta inamovilidad alegada por el recurrente, sustentando su argumento en que tenía la calidad de funcionario permanente al tener ítem, se advierte que éste no ingresó al Poder Judicial a través de ningún subsistema de ingreso, tales como convocatoria, proceso de selección, cumplimiento de requisitos, evaluación de méritos, examen de oposición, etc.; o en su caso, haberse sometido a un proceso de institucionalización encontrándose ya en el Poder Judicial, por lo que no puede gozar de inamovilidad aun teniendo ítem porque no está amparado en el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial, pudiendo en su caso, el recurrente, presentarse a la respectiva convocatoria pública y someterse al examen de competencia como emergencia del proceso de institucionalización; d) Las causales de cesación de funciones por evaluación negativa, faltas disciplinarias o contravenciones administrativas, previo proceso disciplinario, únicamente son aplicables a los funcionarios de apoyo jurisdiccional que hayan ingresado conforme a los procesos de selección; e) Se advierte que la impugnación realizada contra el memorando fue considerada y resuelta por la misma. f) Al no haberse recurrido contra todos los miembros que la conforman, se incumplió el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), relativo a la legitimación pasiva; y, g) El recurrente cita de manera impertinente como infringidas una serie de normas de la Ley del Consejo de la Judicatura referidas a las atribuciones disciplinarias y de reglamentación que tiene dicha institución; acusando de igual manera la vulneración de los derechos invocados que también resulta impertinente, dado el enfoque erróneo del recurso de amparo, ya que en ningún momento se cuestiona el proceso de institucionalización y la aplicación del Reglamento para Funcionarios de Apoyo Jurisdiccional emitido por el Consejo de la Judicatura que se encuentra en plena vigencia. De esta forma el recurso incumple el art. 97.III, IV y VI de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3.
- la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal'
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR