Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.2.
II.2. En sesión ordinaria de la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional de 26 de julio de 2006, se determinó -entre otros- ratificar el inicio del proceso de institucionalización en dicha institución, ordenando que se remitiere al efecto comunicación oficial a la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura y que a través del Encargado de Personal se presentare informe pertinente, en el que se describa la forma de ingreso y permanencia a esa fecha de todo el personal que sería sometido al referido proceso (fs. 29 a 31).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3.
- la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal'
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR