SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la igualdad jurídica, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a una remuneración justa, a la defensa y al debido proceso, indicando que mediante memorando 228/07, bajo el título de “agradecimiento de servicios”, se le hizo conocer que por motivos de orden institucional y de mejor servicio en la administración de la justicia agraria, se prescindía de sus servicios en el cargo de Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de Camargo, el que ocupó por siete años, tres meses y siete días; sin que dicha causal se halle prescrita por ley o se ajuste al procedimiento específico expresamente establecido, ya que no fue sometido a ningún proceso disciplinario interno previo; mereciendo ante la impugnación realizada, que fue considerada por la Sala Plena, respuesta ratificando la decisión, por tratarse de un proceso de institucionalización; constituyendo su retiro, una medida discrecional y unilateral, dado que el Consejo de la Judicatura es el único órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial, por lo que el Presidente y Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, vulneraron sus derechos, ejerciendo además competencias que no le han sido asignadas. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3.
- la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal'
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR