SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.4.Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante alega que por memorando 228/07, bajo el título de “agradecimiento de servicios”, se le hizo conocer que por motivos de orden institucional y de mejor servicio en la administración de la justicia agraria, se prescindía de sus servicios en el cargo de Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de Camargo; sin que dicha causal se halle prescrita por ley o se ajuste al procedimiento específico expresamente establecido, al no haber sido sometido a ningún proceso disciplinario interno previo. Ante la impugnación la Sala Plena, la ratificó no obstante de tratarse de medida discrecional y unilateral, por lo que el Presidente y Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, hubieran vulnerado sus derechos, además de haber ejercido competencias que no les fueron asignadas.
Por lo expresado, se tiene que lo que demanda el accionante es cuestionar la determinación asumida en el memorando 228/07 de “agradecimiento de servicios”; además de la ratificación de dicha decisión como consecuencia de la impugnación que realizó, contenida en el proveído de 21 de noviembre de 2007, documentos que si bien únicamente se encuentran firmados por el Presidente del Tribunal Agrario Nacional, surgieron ambos - de acuerdo a lo manifestado en el informe de la autoridad demandada y no desvirtuado por el accionante - de determinaciones asumidas en la Sala Plena de dicha institución, a consecuencia del proceso de institucionalización que se venía gestando al interior del Poder Judicial por disposición del Consejo de la Judicatura.
Así se advierte, de la relación efectuada en las Conclusiones del presente fallo, que en sesión ordinaria de Sala Plena de 26 de julio de 2006, se determinó ratificar el inicio del proceso de institucionalización en dicha institución; aprobándose el mismo por Acuerdo 007/2006 de 24 de noviembre, que abarca - entre otros - a los funcionarios de apoyo jurisdiccional. Posteriormente, por memorando 228/07, firmado por el Presidente demandado, se comunicó al accionante la disposición de prescindir de sus servicios; que impugnado, mereció la providencia de 21 de noviembre de 2007, que indica: “Que habiéndose considerado en Sala Plena la impugnación planteada (…); no siendo evidentes los fundamentos de la impugnación se RATIFICA la determinación por tratarse de un proceso de institucionalización de los funcionarios de apoyo jurisdiccional de la Judicatura Agraria”.
Aspectos que permiten confirmar, que los actos denunciados de ilegales por el accionante; es decir, el memorando 228/07 y su proveído de ratificación, si bien se encuentran firmados únicamente por el Presidente demandado, tuvieron su origen en determinaciones asumidas por la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional y no individualmente por el Presidente; razón por la cual tanto el Presidente como los miembros de la Sala Plena, debieron ser demandados en el presente recurso, a fin de cumplir con el requisito relativo a la legitimación pasiva, la cual conforme se expresó en el Fundamento Jurídico anterior, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.
Siendo necesario puntualizar que, si bien el accionante en su demanda de amparo indicó que la dirigía contra el Presidente del Tribunal Agrario Nacional, Antonio Hassenteufel Salazar, y “la Sala Plena, respectivamente, que ratificaron el injusto e ilegal Memorándum 228 de 9 de noviembre de 2007 de 'agradecimiento de servicios', ratificado por providencia de 21 de noviembre de 2007” (fs. 15); señalando además, que tanto el Presidente y la Sala Plena, habían incurrido en la prohibición de eludir el cumplimiento de la Constitución, las leyes del país y las normas que regían en la institución, al haber ejercido competencias que no les estaban asignadas; comprobándose con ello, que consideró, como a las autoridades que causaron el acto ilegal demandado y violatorio de los derechos que invoca, tanto al Presidente como a la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional; quebrantando el art. 97.II de la LTC, por cuanto la exigencia legal contenida en el mismo, no se circunscribe únicamente a indicar de manera general a la parte demandada, sino a individualizar de manera específica a las autoridades o personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal, que con su conducta ocasionaron la vulneración a los derechos reclamados.
En el presente caso, el accionante no identificó debidamente a las autoridades demandadas, dado que no señaló los nombres de los miembros que componían la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, ni tampoco su domicilio, presentando además la prueba correspondiente que acredite qué miembros de la Sala Plena tuvieron participación efectiva en las sesiones y determinaciones asumidas que motivaron el memorando 228/07, así como la ratificación del mismo, denunciados de ilegales a través de su recurso, efectuando además la respectiva relación de causalidad entre los hechos alegados y los derechos invocados.
Por los argumentos expresados, corresponde denegar la tutela solicitada, al haberse incumplido un requisito esencial de admisibilidad cual es la legitimación pasiva, circunstancia que imposibilita a este Tribunal pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada; situación que debió ser compulsada por el Tribunal de garantías a tiempo de su presentación para disponer su subsanación - con la facultad establecida en el art. 98 de la LTC - más aún cuando el accionante había indicado que recurría también de amparo contra “la Sala Plena”; exigiendo que se identifique los nombres de los miembros de la Sala Plena que asumieron las determinaciones impugnadas; sin embargo, al haber sido admitido el recurso y seguido su trámite, pese a ese defecto, corresponde en la presente instancia, advertida dicha omisión, denegar la tutela, al no contar con todos los elementos necesarios para resolver la pretensión jurídica deducida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3.
- la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal'
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR