SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

Fragmento 20

         Finalmente, corresponde aclarar al accionante que con relación a que el Presidente y la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, habrían vulnerado sus derechos al haber ejercido competencias que no les fueron asignadas por ley, tampoco podría ser analizado ante un eventual cumplimiento de los requisitos de admisión del amparo, ya que de acuerdo al razonamiento asumido en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, que realizó la delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad: “…el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad…”.