Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.5.
II.5. Mediante oficio presentado el 12 de noviembre de 2007, el recurrente solicitó la revisión de la determinación asumida por memorando 228/07, indicando que no tenía sentencia de proceso alguno que haya motivado la misma (fs. 6). Así también, por memorial presentado el 14 del citado mes y año, impugnó dicho memorando (fs. 7 y vta.); que mereció la providencia de 21 de ese mes y año, que indica: “Que habiéndose considerado en Sala Plena la impugnación planteada (…); no siendo evidentes los fundamentos de la impugnación se RATIFICA la determinación por tratarse de un proceso de institucionalización de los funcionarios de apoyo jurisdiccional de la Judicatura Agraria” (sic) (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3.
- la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal'
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR