SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal'

Por lo referido, esta exigencia debe observarse inexcusablemente por el  accionante para que su recurso proceda, precisando el nombre de la autoridad o persona causante del presunto agravio, sea que realizó el acto considerado lesivo o que pronunció la resolución presuntamente perniciosa a los derechos y garantías constitucionales invocados, adquiriendo dicha calidad que es imprescindible a los efectos de la presente acción, conforme ha expresado este Tribunal en uniforme línea jurisprudencial, por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; en ese sentido, la SC 0536/2010-R de 12 de julio, reiterando el razonamiento asumido por la SC 0371/2006-R de 18 de abril, indicó: “'…se puede afirmar que la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal'…; por lo tanto, es un requisito indispensable la individualización específica del sujeto pasivo, sea autoridad o persona particular, que con su conducta desplegada ocasione las vulneraciones anotadas (las negrillas nos corresponden).