SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal'
Por lo referido, esta exigencia debe observarse inexcusablemente por el accionante para que su recurso proceda, precisando el nombre de la autoridad o persona causante del presunto agravio, sea que realizó el acto considerado lesivo o que pronunció la resolución presuntamente perniciosa a los derechos y garantías constitucionales invocados, adquiriendo dicha calidad que es imprescindible a los efectos de la presente acción, conforme ha expresado este Tribunal en uniforme línea jurisprudencial, por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; en ese sentido, la SC 0536/2010-R de 12 de julio, reiterando el razonamiento asumido por la SC 0371/2006-R de 18 de abril, indicó: “'…se puede afirmar que la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal'…; por lo tanto, es un requisito indispensable la individualización específica del sujeto pasivo, sea autoridad o persona particular, que con su conducta desplegada ocasione las vulneraciones anotadas” (las negrillas nos corresponden).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3.
- la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal'
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR