SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.3.

          El art. 97.II de la LTC, determina como requisito de forma el relativo a la legitimación pasiva, indicando que el accionante a momento de presentar su recurso, debe identificar el: “Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal”; “…precepto que permite determinar quién o quienes son las personas que el accionante considera lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, puesto que de su cumplimiento: '…depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma' (SC 0365/2005-R de 13 de abril)”   (SC 0396/2010-R de 28 de junio).