SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorando 213/00 de 2 de agosto de 2000, fue designado por el entonces Presidente del Tribunal Agrario Nacional, en el cargo de Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de Camargo, teniendo la calidad de funcionario o “servidor judicial de apoyo jurisdiccional”, considerado como funcionario “permanente”, con el ítem 590, con cargo a la planilla presupuestaria, según el art. 6 inc. a) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial.
Pese a lo expresado, y a que se encontraba desempeñando sus funciones con idoneidad y responsabilidad, por siete años, tres meses y siete días, mediante memorando 228/07 de 9 de noviembre de 2007, bajo el título de “agradecimiento de servicios”, expedido por el Presidente hoy recurrido, se le hizo conocer que por motivos de orden institucional y de mejor servicio en la administración de la justicia agraria, se prescindía de sus servicios; causal que no se halla prescrita por ley ni se ajusta al procedimiento específico expresamente establecido por la Constitución Política del Estado, Ley del Consejo de la Judicatura, Reglamentos: de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, del Sistema de Carrera Judicial, de Carrera Administrativa, de Administración y Control del Poder Judicial, y otras disposiciones conexas.
Contra dicha decisión, presentó memorial pidiendo su “revisión” y en consecuencia, su reincorporación, por no haber sido sometido a proceso disciplinario interno previo alguno que cuente con sentencia declarada probada por faltas graves o muy graves en el ejercicio de sus funciones, sin que haya recibido respuesta. De igual forma, el 14 de noviembre de 2007, impugnó dicha determinación, que considerada en Sala Plena, mereció la providencia de 21 del referido mes y año, ratificando la decisión, por tratarse de un proceso de institucionalización de los funcionarios de apoyo jurisdiccional de la judicatura agraria; constituyendo su retiro, una medida discrecional y unilateral prohibida por ley que carece de todo valor y eficacia jurídica, dado que el Consejo de la Judicatura es el único órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial para establecer responsabilidad disciplinaria y aplicar sanciones de destitución o retiro, demostrando por los argumentos expuestos que el Presidente y Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, vulneraron sus derechos, ejerciendo además competencias que no le han sido asignadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3.
- la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal'
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR