SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

“improcedente”

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 398/2007 de 6 de diciembre, cursante de fs. 83 a 86 vta., declarando “improcedente” el recurso, con costas y multa, con los siguientes argumentos: 1) El Tribunal Agrario Nacional, mediante su Presidente, dio correcta aplicación a las Disposiciones Transitorias con relación al art. 2 del Reglamento de Funcionarios de Apoyo Jurisdiccional, de 17 de mayo de 2005, al establecer el inc. a) de dichas Disposiciones Transitorias, que: “Los Secretarios de Cámara, Secretarios y Actuarios de Juzgados de la Capital y Provincias, los auxiliares y oficial de diligencias, de Sala y Juzgados de Provincia que hubiesen ingresado antes de junio de 2003, cesarán en sus cargos en el plazo de 60 días”; y el inc. c): “Los oficiales de diligencias de Provincias, se someterán a las Disposiciones Transitorias del presente Reglamento, en noventa días”, disposiciones que se observó en la emisión del memorando 228/07, ratificado por Resolución de Sala Plena de 21 de noviembre de 2007; 2) El recurrente puede y tiene derecho a participar en la convocatoria pública para el cargo de oficial de diligencias del Juzgado de Partido Agrario de Camargo, no existiendo por ende, vulneración a los derechos referidos en el recurso planteado; 3) En el recurso se alega la vulneración de los derechos invocados por parte de la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional; sin embargo, no se indica en cumplimiento al art. 97.II de la LTC, el domicilio legal de las autoridades que la conforman, no pudiendo ejercerse el derecho a la defensa de dichas autoridades, ya que la parte recurrida legalmente, debe conocer los extremos en que se funda la acción tutelar; y, 4) El recurso de amparo interpuesto tiene términos imprecisos e incongruentes, al señalar a momento de solicitarse la tutela, que la emisión del memorando impugnado, ratificado por providencia de 21 de noviembre de 2007, “ajustarse a derecho” (sic); sin que se hubiere modificado el recurso en la audiencia pública.