SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

1)

Javier Wilfredo Bernal Vaca Guzmán en representación de Juan Fernando del Granado Cosio, Alcalde de La Paz, presentó memorial de fs. 724 a 731 vta., expresando: 1) La afirmación del incumplimiento de los plazos razonables es una afirmación antojadiza porque no ha tomado en consideración la forma de cómputo de los mismos, así como las causas de suspensión contenido en el art. 130 del CPP, conforme las SSCC 0080/2004-R y 0582/2004-R; 2) Las supuestas dilaciones si es que las hubo debieron ser reclamadas en las distintas etapas del proceso, sino, han consentido los mismos, SSCC 0700/2003-R, 1042/2005-R y 0101/2004-R; 3) No se indico cuales han sido las autoridades que supuestamente serían los responsables de la dilación; 4) Se debe tener en cuenta, que tanto las resoluciones de grado, como el Auto Supremo 529 de 10 de septiembre de 2004, fueron pronunciados dentro los tres años previstos por el art. 133 del CPP, además que existe pluralidad de imputados; 5) El recurrente no puede referir que desde el año 2005 al 2007 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no haya resuelto las solicitudes planteadas, toda vez que los recurrentes plantearon un recurso de amparo constitucional motivo por el cual la presente causa se dilató en su resolución; 6) El Auto Supremo impugnado se basa exclusivamente en el hecho de que los administradores de justicia no han incurrido en omisiones o dilaciones indebidas; 7) La carga procesal y la regulación de los fallos constitucionales no hacen al fondo del fallo, toda vez que éste se baso en hechos concretos; 8) En ningún momento se restringió el derecho a la defensa, los recurrentes ejercitaron plenamente ese derecho, hicieron uso de todos los recursos que les franquea la ley e incluso plantearon recursos extraordinarios; y, 9) La supuesta vulneración al derecho de un juez independiente quedó desvirtuada por la propia participación activa de los recurrentes a lo largo del proceso, si consideraba que se estaba atentando contra este principio podía haber efectuado los reclamos y representaciones correspondientes.