SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
concede parcialmente
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Resolución 375/07 de 12 de diciembre de 2007, por la que concede parcialmente el amparo y deja sin efecto el Auto Supremo 445 de 12 de septiembre de 2007, disponiendo que las autoridades recurridas, emitan una nueva Resolución subsanando las omisiones observadas; decisión arribada en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo 445 no fundamenta en forma debida, con base legal el rechazo de la extinción de la acción; y ii) En cuanto al juez natural y recurrir las decisiones judiciales, se tiene que durante el proceso a las partes se les confirió la posibilidad de presentar cuanto escrito, memorial o prueba que consideren necesario, habiendo ejercido plenamente su derecho a la defensa, acudiendo a los medios idóneos para impugnar las decisiones jurisdiccionales.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- SC 0636/2010-R
- la extinción de la acción penal no puede determinarse únicamente por el transcurso del tiempo, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores
- III.3. Análisis del caso concreto
- no podemos dejar de lado y soslayar la innegable carga procesal existente en todo el sistema jurídico boliviano, que atenta contra la diligente administración de justicia y que, en los hechos constituye el principal factor de la retardación de justicia, situación, empero, que de ningún modo puede constituir un elemento que beneficie a los imputados a efectos de determinar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, si así fuera, el actual sistema procesal penal colapsaría y la política criminal del Estado boliviano carecería de sentido
- REVOCAR