SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
no podemos dejar de lado y soslayar la innegable carga procesal existente en todo el sistema jurídico boliviano, que atenta contra la diligente administración de justicia y que, en los hechos constituye el principal factor de la retardación de justicia, situación, empero, que de ningún modo puede constituir un elemento que beneficie a los imputados a efectos de determinar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, si así fuera, el actual sistema procesal penal colapsaría y la política criminal del Estado boliviano carecería de sentido
No obstante, analizada la Resolución judicial impugnada la misma ha sido fundamentada, pues ha efectuado un análisis conforme a las exigencias establecidas por la jurisprudencia constitucional, dado que no sólo se limitó al cómputo del plazo, sino a una valoración integral y objetiva de diversos aspectos, así por ejemplo sostiene que: “…tampoco es evidente que los administradores de justicia, hayan incurrido en omisiones o falta de diligencia en la atención del proceso, pues debe tenerse en cuenta que tanto las resoluciones de grado, como el Auto Supremo 529 de 20 de septiembre de 2004, fueron pronunciados dentro de los tres años previstos en la norma del art. 133 del CPP…” (sic a fs. 620 vta.); luego de continuar haciendo un análisis valorativo, también añade que: “Por otro lado no podemos dejar de lado y soslayar la innegable carga procesal existente en todo el sistema jurídico boliviano, que atenta contra la diligente administración de justicia y que, en los hechos constituye el principal factor de la retardación de justicia, situación, empero, que de ningún modo puede constituir un elemento que beneficie a los imputados a efectos de determinar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, si así fuera, el actual sistema procesal penal colapsaría y la política criminal del Estado boliviano carecería de sentido” (negrillas agregadas) (sic a fs. 620 vta. del Auto Supremo impugnado).
En consecuencia, queda totalmente claro y no es necesario ingresar a mayores explicaciones, a objeto de determinar que no existe acto ilegal alguno que implique lesión al derecho al debido proceso, como aducen los accionantes. A lo que se añade que de la lectura de la demanda se infiere que lo que pretenden los accionantes es que este Tribunal asuma una postura en sentido de que es procedente la extinción de la acción penal solicitada; no obstante, al margen de que ello no es labor de este Tribunal, tiene límites en cuanto a la valoración de la prueba, salvo y de manera excepcional que en dicha labor u omisión se hubiese lesionados derechos fundamentales, lo cual tampoco acontece en el caso de autos.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- SC 0636/2010-R
- la extinción de la acción penal no puede determinarse únicamente por el transcurso del tiempo, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores
- III.3. Análisis del caso concreto
- no podemos dejar de lado y soslayar la innegable carga procesal existente en todo el sistema jurídico boliviano, que atenta contra la diligente administración de justicia y que, en los hechos constituye el principal factor de la retardación de justicia, situación, empero, que de ningún modo puede constituir un elemento que beneficie a los imputados a efectos de determinar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, si así fuera, el actual sistema procesal penal colapsaría y la política criminal del Estado boliviano carecería de sentido
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